Tramitacion de credenciales de guardias de seguridad, conserjes e independientes.

El decreto supremo N° 93 en su articulo 18, establece la obligatoriedad para el desempeño de la función de los Guardias de Seguridad, Nocheros, Porteros, Rondines, Conserjes, Mayordomos y/o a quienes cumplan funciones de similares características, el uso de la tarjeta de identificación, la que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior izquierdo de la tenida.

No se arriegue a multas innecesarias, llamenos y coordinemos una solucion.